Ley federal

Artículo 17 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe contener al menos:

I. Los objetivos, líneas y oportunidades de desarrollo para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación;

II. Las principales estrategias, acciones, proyectos, iniciativas y metas para alcanzar el desempeño sustentable y sostenible de las actividades de la empresa pública del Estado, así como la información sobre el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de sus actividades, operaciones y servicios para el cumplimiento de su objeto;

III. Las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de transición energética y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias;

IV. Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y V. Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a mediano y largo plazo, innovaciones tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos.

Petróleos Mexicanos debe difundir en su portal de Internet una versión pública de su Programa de Desarrollo, la cual no debe contener información que pueda comprometer o poner en riesgo su operación y sus estrategias comerciales.

Sección Segunda Integración y Funcionamiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe contener al menos: I. Los objetivos, líneas y…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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