Artículo 2 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- La empresa pública del Estado denominada Petróleos Mexicanos, es una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión; personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.
Petróleos Mexicanos tiene su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de los domicilios convencionales que establezca, tanto en territorio nacional como en el extranjero, para el desarrollo de sus actividades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.