Ley federal

Artículo 36 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceras personas;

II. Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;

III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceras personas, el uso o goce de los bienes de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;

IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables;

V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, a sabiendas de que no debe ser revelada por su carácter de confidencialidad, es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;

VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales;

VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligadas a guardar confidencialidad o reserva de esta;

VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceras personas, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;

IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;

X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y XI. Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas filiales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras,…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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