Artículo 60 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- La persona auditora externa de Petróleos Mexicanos es designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.