Ley federal

Artículo 71 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las políticas generales conforme a las cuales Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, pueden participar en forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Estas políticas deben definir aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo.

Capítulo II Remuneraciones y Austeridad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las políticas generales conforme a las cuales Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, pueden participar en forma minoritaria en el capital social de…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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