Artículo 73 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, de acuerdo con el presupuesto de servicios personales aprobado, deben observar lo siguiente:
I. Las remuneraciones para el personal se deben calcular de manera equivalente a las existentes en la industria o actividad de que se trate y que permitan que las empresas cuenten y conserven las personas trabajadoras idóneas para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores aprobados;
II. La política de recursos humanos puede prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño;
III. La política de remuneraciones tiene como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de las personas trabajadoras al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los tabuladores aprobados, y IV. En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, Petróleos Mexicanos se sujeta a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.