Artículo 75 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Petróleos Mexicanos debe implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.