Artículo 79 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las disposiciones a las que debe sujetarse Petróleos Mexicanos para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de austeridad establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes:
I. Se pueden establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación;
II. Se considera, entre otros aspectos:
a) La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todas las personas participantes;
b) El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;
c) Los términos y requisitos bajo los cuales se llevan a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y d) Los criterios de evaluación objetivos y medibles;
III. Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe establecer los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, pueden participar testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realice Petróleos Mexicanos, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponde a los testigos sociales:
a) Participar en calidad de persona observadora en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;
b) Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y c) En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos;
IV. Publicar la información sobre las contrataciones que realicen las empresas en su página electrónica, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública;
V. Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que incluye su decisión;
VI. Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se debe abstener de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:
a) Tengan conflicto de intereses con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales;
b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
c) Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
d) Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
e) Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que este haya procedido a rescindir un contrato;
f) Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y g) Utilicen a terceras personas para evadir lo dispuesto en esta fracción;
VII. Establecer la forma en que se llevan a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;
VIII. Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución;
IX. Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;
X. Para el caso de contratos de servicios integrales de exploración y extracción de hidrocarburos y para los contratos integrales de exploración y producción, prever la manera en que se deben cubrir las erogaciones derivadas de los mismos, así como determinar la forma y términos en que deben llevarse la contabilidad por separado de cada uno de estos contratos;
XI. Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos, y XII. Debida diligencia viable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.