Ley federal

Artículo 79 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las disposiciones a las que debe sujetarse Petróleos Mexicanos para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de austeridad establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes:

I. Se pueden establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación;

II. Se considera, entre otros aspectos:

a) La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todas las personas participantes;

b) El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;

c) Los términos y requisitos bajo los cuales se llevan a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y d) Los criterios de evaluación objetivos y medibles;

III. Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe establecer los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, pueden participar testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realice Petróleos Mexicanos, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponde a los testigos sociales:

a) Participar en calidad de persona observadora en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;

b) Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y c) En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos;

IV. Publicar la información sobre las contrataciones que realicen las empresas en su página electrónica, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública;

V. Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que incluye su decisión;

VI. Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se debe abstener de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:

a) Tengan conflicto de intereses con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales;

b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;

c) Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

d) Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

e) Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que este haya procedido a rescindir un contrato;

f) Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y g) Utilicen a terceras personas para evadir lo dispuesto en esta fracción;

VII. Establecer la forma en que se llevan a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;

VIII. Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución;

IX. Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;

X. Para el caso de contratos de servicios integrales de exploración y extracción de hidrocarburos y para los contratos integrales de exploración y producción, prever la manera en que se deben cubrir las erogaciones derivadas de los mismos, así como determinar la forma y términos en que deben llevarse la contabilidad por separado de cada uno de estos contratos;

XI. Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos, y XII. Debida diligencia viable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las disposiciones a las que debe sujetarse Petróleos Mexicanos para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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