Ley federal

Artículo 8 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8.- Petróleos Mexicanos, en términos de la legislación aplicable, para el cumplimiento de su objeto puede llevar a cabo las actividades siguientes:

I. La exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, procesamiento, incluido su acondicionamiento y tratamiento, compra, venta y comercialización, y las demás actividades y servicios relacionados con la cadena productiva;

II. La refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, compra, venta, comercialización, exportación e importación de petróleo e hidrocarburos y los productos que se obtengan de su refinación o procesamiento y sus residuos, la prestación de servicios relacionados con la cadena productiva y las demás actividades del sector hidrocarburos;

III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la exportación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, de gas natural;

IV. La formulación, transporte, almacenamiento, distribución, importación, exportación, comercialización y expendio al público de petrolíferos;

V. La importación, exportación, comercialización, el transporte y el almacenamiento de petroquímicos;

VI. El procesamiento de gas y las actividades industriales y comerciales de la petroquímica;

VII. El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceras personas y todas aquellas relacionadas con la exploración, extracción y demás actividades que forman parte de su objeto, a precios de mercado;

VIII. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos que le permitan cumplir con su objeto, así como la generación y comercialización de energía eléctrica conforme a las disposiciones aplicables, la implementación de instrumentos y acciones necesarios para la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y la formulación con biocombustibles, así como el uso eficiente de energías renovables y litio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Biocombustibles y demás leyes que resulten aplicables;

IX. La investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en las industrias petrolera, petroquímica y química, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados; estas actividades las puede realizar directamente, a través del Instituto Mexicano del Petróleo, o a través de cualquier tercero especializado;

X. El aprovechamiento y administración de inmuebles, de la propiedad industrial y la tecnología de que disponga;

XI. La comercialización de productos de fabricación propia a través de redes de comercialización, así como la prestación de servicios vinculados a su consumo o utilización;

XII. La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedades con objeto similar, análogo o compatible con su propio objeto, y XIII. Las demás actividades necesarias para el cumplimiento de su naturaleza y objeto.

Petróleos Mexicanos puede llevar a cabo las actividades a que se refiere este artículo en el país, en su zona económica exclusiva o en el extranjero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

Petróleos Mexicanos, en términos de la legislación aplicable, para el cumplimiento de su objeto puede llevar a cabo las actividades siguientes: I. La exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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