Artículo 85 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir las disposiciones y políticas necesarias para que Petróleos Mexicanos cuente con mecanismos que les permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de Petróleos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.