Ley federal

Artículo 93 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93.- La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al personal de Petróleos Mexicanos corresponde a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, que es competente exclusivamente para:

I. Recibir y dar atención a las denuncias y realizar investigaciones con motivo de estas;

II. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas calificadas como graves y no graves, y III. Imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables.

La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos no tiene competencia alguna en materia de control interno y auditoría. Se debe garantizar la independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.

La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos puede establecer mecanismos preventivos para inhibir la comisión de faltas administrativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al personal de Petróleos Mexicanos corresponde a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, que es competente exclusivamente para: I.…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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