Artículo 93 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al personal de Petróleos Mexicanos corresponde a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, que es competente exclusivamente para:
I. Recibir y dar atención a las denuncias y realizar investigaciones con motivo de estas;
II. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas calificadas como graves y no graves, y III. Imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables.
La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos no tiene competencia alguna en materia de control interno y auditoría. Se debe garantizar la independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.
La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos puede establecer mecanismos preventivos para inhibir la comisión de faltas administrativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.