Artículo 16 de Ley de la Fiscalía General de la República
Ley de la Fiscalía General de la República · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. La Oficialía Mayor, sin perjuicio de las facultades que se le desarrollen en el Estatuto orgánico, será la encargada de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la información administrativa institucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.