Artículo 19 de Ley de la Fiscalía General de la República
Ley de la Fiscalía General de la República · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Son facultades de la persona titular de la Fiscalía General:
I. Dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General;
II. Vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que integran la Fiscalía General;
III. Expedir el Estatuto orgánico y los demás acuerdos, circulares e instrumentos necesarios para la organización y funcionamiento de la Fiscalía General;
IV. Determinar la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, creando las unidades administrativas que se requieran y adscribirlas orgánicamente;
V. Instruir el mecanismo para establecer las circunscripciones territoriales o regiones, la adscripción de las unidades administrativas, así como sus atribuciones y su integración, atendiendo a las necesidades del servicio y las cargas de trabajo de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
VI. Establecer o delegar facultades en las personas servidoras públicas de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo, salvo aquéllas que las leyes señalen como indelegables;
VII. Instruir la integración de unidades o equipos especiales para la investigación de casos;
VIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, salvo aquellas para las que la Constitución establece un procedimiento de nombramiento o remoción.
En este caso, cualquier persona de ciudadanía mexicana podrá aportar información fidedigna y relevante para el nombramiento de las personas titulares de Fiscalías Especializadas;
IX. Emitir los estatutos, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios, el manual de organización y procedimientos de la Fiscalía General, y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
X. Presidir la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
XI. Nombrar a la persona titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
XII. Representar a la Fiscalía General en las relaciones institucionales con autoridades federales y con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, organismos públicos autónomos, así como órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales;
XIII. Presidir la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
XIV. Participar con absoluto respeto a su autonomía en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde las leyes prevean su participación, que sean compatibles con la naturaleza y atribuciones constitucionales de la Fiscalía General;
XV. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, órganos públicos autónomos, así como con organizaciones de los sectores social y privado, en el ámbito de su competencia;
XVI. Celebrar acuerdos interinstitucionales vinculados con los fines de la Fiscalía General con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de lo dispuesto en la Ley sobre la Celebración de Tratados y demás disposiciones aplicables;
XVII. Celebrar los convenios de colaboración para el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior, en cumplimiento a los fines institucionales;
XVIII. Proponer y promover ante la persona titular del Ejecutivo Federal la suscripción de convenios, tratados, declaraciones o acuerdos internacionales en el ámbito de su competencia, y vinculados con los fines institucionales;
XIX. Ejercer la facultad de atracción en los términos que la Constitución y las leyes prevean;
XX. Determinar las políticas para la investigación y persecución penal en el ámbito federal;
XXI. Emitir las políticas y disposiciones generales para la aplicación de los criterios de oportunidad y del procedimiento abreviado, y autorizar su aplicación en los términos que prevea el Código Nacional;
XXII. Solicitar al órgano jurisdiccional federal competente la autorización para practicar la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXIII. Solicitar y recibir de las personas concesionarias de telecomunicaciones, así como de las personas autorizadas y personas proveedoras de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXIV. Emitir los protocolos que regulen las técnicas de investigación, de entrega vigilada y las operaciones encubiertas;
XXV. Autorizar la infiltración de personas agentes de la Policía Federal Ministerial para investigaciones, así como los actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas previstos en la ley y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;
XXVI. Ordenar la implementación de los bancos de datos y sistemas de información para la generación de inteligencia necesaria a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales de la Fiscalía General y del Ministerio Público;
XXVII. Autorizar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación solicitar a la autoridad judicial la cancelación de las órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, en los términos que disponga el Código Nacional;
XXVIII. Autorizar el no ejercicio de la acción penal o, en su caso, el desistimiento de la misma, en los términos que disponga el Código Nacional;
XXIX. Autorizar a la persona agente del Ministerio Público de la Federación para que solicite al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar en los términos y forma que prevea el Código Nacional;
XXX. Autorizar la publicación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, los criterios generales y prioridades en la investigación de los delitos, así como en el ejercicio de la acción penal y de extinción de dominio;
XXXI. Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad, y confiabilidad para los fines de formulación de la política de persecución penal que establecerá el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
XXXII. Poner a consideración de las Cámaras del Congreso de la Unión proyectos de iniciativas de ley o de reformas constitucionales y legales que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Fiscalía General;
XXXIII. Vigilar, en representación de la sociedad, la observancia de la constitucionalidad y legalidad de las normas generales, actos u omisiones de la autoridad, en términos de lo dispuesto en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución y sus leyes reglamentarias.
En ejercicio de esta facultad intervendrá por sí o por conducto de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, en términos de lo establecido por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXIV. Denunciar la contradicción de criterios en términos de lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como en los relacionados con el ámbito de sus funciones;
XXXV. Tener a su cargo la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, que tendrá como objetivo la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en todas las áreas de la Fiscalía, a través de la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional a través de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.