Ley federal

Artículo 21 de Ley de la Fiscalía General de la República

Ley de la Fiscalía General de la República · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21. La persona titular de la Fiscalía General será suplida en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, en los términos que disponga el Estatuto orgánico, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser persona titular de la Fiscalía General.

En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General será ocupada temporalmente por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, quien deberá notificar al Senado de la República a efectos de que proceda conforme al párrafo tercero del artículo 102, Apartado A, de la Constitución.

Las funciones de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, durante sus ausencias temporales o definitivas, se llevarán a cabo por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que corresponda conforme a la naturaleza de los asuntos de que se trate, salvo determinación de la persona titular de la Fiscalía General. Para tal efecto, la persona servidora pública suplente podrá ejercer todas las facultades y responsabilidades inherentes al cargo de quien suple.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 21 de Ley de la Fiscalía General de la República a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Ley de la Fiscalía General de la República?

La persona titular de la Fiscalía General será suplida en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, en los términos que disponga el Estatuto…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.