Ley federal

Artículo 34 de Ley de la Fiscalía General de la República

Ley de la Fiscalía General de la República · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. Los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades paraestatales, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, y otras dependencias de la Administración Pública Federal; los órganos, dependencias, entidades e instituciones de las entidades federativas y de gobierno que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación, aun cuando tengan el carácter de reservado o confidencial, que sea útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir de inmediato con las solicitudes debidamente fundadas y motivadas, que les sean formuladas por la persona agente del Ministerio Público de la Federación o sus auxiliares para el debido ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, el Código Nacional y las leyes que regulan los actos de autoridad. En estos casos, se entregará al requirente la información solicitada sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad, estando obligada la persona agente del Ministerio Público de la Federación a mantener dicha clasificación previa.

Durante la investigación y el procedimiento penal y el juicio de extinción de dominio la persona agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares conservarán el secreto, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la legislación aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Ley de la Fiscalía General de la República?

Los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades paraestatales, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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