Ley federal

Artículo 46 de Ley de la Fiscalía General de la República

Ley de la Fiscalía General de la República · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46. Con independencia de lo que dispongan otras leyes aplicables, las personas facilitadoras tendrán las siguientes facultades:

I. Cumplir con la certificación en los términos de las disposiciones aplicables en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;

II. Actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia, en congruencia con los principios que rigen la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y las disposiciones que al efecto se establezcan;

III. Vigilar que en los mecanismos alternativos no se afecten derechos de terceras personas, intereses de personas menores de edad, o personas mayores de edad que por alguna discapacidad así lo requieran, disposiciones de orden público o interés social y que estos procuren la reparación del daño;

IV. Abstenerse de fungir con la calidad de personas testigos, asesores, representantes, patronos, licenciados en derecho, o abogados, de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen;

V. Excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad;

VI. Solicitar a las personas intervinientes la información necesaria para el cumplimiento eficaz de la función encomendada;

VII. Cerciorarse de que las personas intervinientes comprenden el alcance del acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de éste se deriven;

VIII. Verificar que las personas intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad;

IX. Mantener el buen desarrollo de los mecanismos alternativos y solicitar respeto de las personas intervinientes durante el desarrollo de estos;

X. Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen las personas intervinientes sean apegados a la legalidad;

XI. Obtener la reparación del daño para las personas víctimas y ofendidos, como resultado de los acuerdos;

XII. Abstenerse de coaccionar a las personas intervinientes para acudir, permanecer o retirarse del mecanismo alternativo;

XIII. Mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su función, salvo las excepciones previstas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y XIV. Las demás que señalen otras disposiciones legales.

CAPÍTULO VII OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Ley de la Fiscalía General de la República?

Con independencia de lo que dispongan otras leyes aplicables, las personas facilitadoras tendrán las siguientes facultades: I. Cumplir con la certificación en los términos de las disposiciones aplicables en la Ley…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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