Artículo 56 de Ley de la Fiscalía General de la República
Ley de la Fiscalía General de la República · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera en cualquiera de sus ramas, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para ingresar:
a) Contar con la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
c) Contar con el título profesional que corresponda a la función a desempeñar o en su caso, tener los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen, en caso de que se trate de profesiones que para su ejercicio requieran título en términos de ley, deberán contar con el mismo debidamente registrado y la correspondiente cédula profesional;
d) [No encontrarse sujeta o sujeto a proceso penal;] Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023 e) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa;
f) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
g) Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables, y h) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Presentar y aprobar las evaluaciones que prevean las disposiciones legales y normativas correspondientes;
c) Mantener vigente la certificación correspondiente;
d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables;
f) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y g) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.