Artículo 62 de Ley de la Fiscalía General de la República
Ley de la Fiscalía General de la República · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Si la separación, remoción, destitución, inhabilitación, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio profesional de carrera fuera declarada mediante sentencia definitiva como injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables, sin que en ningún caso proceda su reincorporación.
La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:
I. Veinte días de salario base por cada uno de los años de servicios prestados, y II. Tres meses de salario integral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.