Ley federal

Artículo 66 de Ley de la Fiscalía General de la República

Ley de la Fiscalía General de la República · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. Para efectos del artículo anterior, la persona titular de la unidad contará con un plazo máximo de tres meses para presentar la queja, contados a partir del día en que sucedan los hechos o tenga conocimiento del hecho que motiva la queja.

Una vez recibida la queja, la persona servidora pública que designe la persona titular de la unidad administrativa que para tal efecto se determine en el Estatuto orgánico, deberá verificar que no se advierta alguna causal de notoria improcedencia; que se encuentre señalado el requisito de permanencia que presuntamente haya sido incumplido, que se hayan adjuntado los documentos y demás pruebas correspondientes, y además deberá allegarse de los medios probatorios que estime pertinentes.

Si se advierte que la queja carece de los requisitos o pruebas señalados en el párrafo anterior, se desechará de plano.

La persona servidora pública que para tal efecto designe la persona titular de la unidad administrativa que se determine en el Estatuto orgánico, iniciará el procedimiento y a petición de la persona titular de la unidad que haya presentado la queja, solicitará la suspensión de la persona servidora pública presunta responsable, fundando y motivando debidamente su determinación, y deberá dar aviso a la Oficialía Mayor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Ley de la Fiscalía General de la República?

Para efectos del artículo anterior, la persona titular de la unidad contará con un plazo máximo de tres meses para presentar la queja, contados a partir del día en que sucedan los hechos o tenga conocimiento del hecho…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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