Artículo 69 de Ley de la Fiscalía General de la República
Ley de la Fiscalía General de la República · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Tratándose de la resolución que decrete la separación de la persona servidora pública, se enviará en copia certificada a la Oficialía Mayor, a fin de que ésta, a través de la autoridad competente proceda a su notificación y ejecución inmediata, haciéndolo del conocimiento a la persona titular de la unidad que presentó la queja.
No procederá recurso alguno, en contra de las resoluciones dictadas dentro del procedimiento y aquella que le ponga fin.
TÍTULO VII RESPONSABILIDADES, FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.