Ley federal

Artículo 83 de Ley de la Fiscalía General de la República

Ley de la Fiscalía General de la República · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83. Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:

I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles o inmuebles con los que cuente, así como los que adquiera y los que la Federación destine para el cumplimiento de sus funciones;

III. Los bienes que le sean transferidos para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales;

IV. Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;

V. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;

VI. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene, y los trámites y servicios que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;

VII. Los servicios de capacitación o adiestramiento que proporcione, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;

VIII. Las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes de la Fiscalía General de conformidad con ésta u otras leyes, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Tesorería de la Federación, la cual, una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General;

IX. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, y X. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.

El patrimonio de la Fiscalía General es inembargable e imprescriptible, no será susceptible de ejecución judicial o administrativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Ley de la Fiscalía General de la República?

Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran: I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General la Cámara de…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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