Artículo 9 de Ley de la Fiscalía General de la República
Ley de la Fiscalía General de la República · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Estatuto orgánico: El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
IV. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;
V. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de la República;
VI. Ley: Ley de la Fiscalía General de la República;
VII. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación, y VIII. Policías: Las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, así como aquellas que pertenezcan a las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, incluida la Guardia Nacional, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúen bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de delitos de su competencia.
TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.