Ley federal

Artículo 101 de Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101. Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones, deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Ley de la Guardia Nacional?

Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones, deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a los derechos humanos previstos…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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