Ley federal

Artículo 106 de Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106. Solo podrá dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, el personal de la Guardia Nacional que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que pertenezca a los organismos de investigación o de servicios técnicos especializados;

II. Que cuente con certificación de control de confianza vigente, y III. Que tenga un grado mínimo de Subinspector.

El personal de la Guardia Nacional que dé cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente estará obligado a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.

Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de esta Ley dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Segundo. La licencia oficial colectiva de portación de armas de fuego otorgada a la Policía Federal, quedará en vigor hasta en tanto se emita una nueva licencia a favor de la Guardia Nacional.

Tercero. Por única ocasión, en tanto no exista personal de la Guardia Nacional con la jerarquía que se requiera para ocupar la titularidad de las Coordinaciones previstas en las fracciones III, IV y V del artículo 12 de esta Ley, el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, a propuesta del Comandante de la Guardia Nacional, los designará de entre los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval, que integren la Guardia Nacional, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Para ocupar la titularidad de las Coordinaciones Territoriales, haber servido en su fuerza de procedencia por lo menos treinta años, contar con título de licenciatura en materias afines a la seguridad pública y al menos cincuenta años de edad;

II. Para ocupar la titularidad de las Coordinaciones Estatales, haber servido en su fuerza de procedencia por lo menos veinte años, contar con título de licenciatura en materias afines a la seguridad pública y al menos cuarenta años de edad.

En todo caso se tomará en cuenta, para la designación la trayectoria en su institución de origen y todos aquellos requisitos aplicables establecidos en la presente Ley y en el Reglamento.

En tanto se expida el Reglamento de esta Ley, las Coordinaciones de Unidades, serán designadas de entre los integrantes de su institución de origen, observando los requisitos que en las disposiciones aplicables se establezcan para ocupar dicha titularidad.

Quienes sean designados para ocupar la titularidad de las Coordinaciones Territoriales y Estatales, deberán contar con Certificado Único Policial, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y los cursos que establezca la Secretaría. Asimismo, todos los integrantes de la Guardia Nacional deberán contar al menos con el Certificado Único Policial.

Durante los cinco años posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, tratándose de los requisitos de edad y experiencia establecidos en la misma para ocupar la Comandancia y las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidades, los elementos de la Policía Federal que no reúnan esos requisitos podrán ser considerados siempre que hayan realizado los cursos de mando en los planteles de los sistemas educativos militar y naval; el Secretario determinará lo conducente en acuerdos de carácter general.

Cuarto. Atendiendo la gradualidad de la conformación de la Guardia Nacional, de manera progresiva y en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los centros de evaluación y control de confianza deberán practicar las evaluaciones a quienes hayan sido asignados para la conformación del cuerpo policial, a efecto de contar con el certificado a que se refiere el artículo 21 de la Constitución.

Quinto. La Secretaría garantizará que los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional, continúen gozando del sistema de seguridad social establecido en las normas y acuerdos emitidos por el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. La Secretaría celebrará con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los convenios o acuerdos necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones.

Los integrantes en activo de la Guardia Nacional contarán con el seguro de gastos médicos mayores que determine la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que garantizará las asignaciones presupuestales para estos efectos.

Sexto. La Secretaría contará con una Unidad de Transición dotada de los recursos necesarios para cumplir con las tareas relativas a la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales a que se refiere el presente artículo y los demás relativos, así como para la liquidación de pasivos y otras obligaciones relacionadas con la extinción de la Policía Federal.

Los recursos humanos, financieros y materiales que tenga asignados la Policía Federal, se transferirán a la Guardia Nacional de manera gradual, conforme a los acuerdos de transferencia que para tal efecto suscriban los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de la Policía Federal y de la Guardia Nacional, en términos de las directrices que al respecto establezcan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Seguridad y Protección Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional, conforme a lo siguiente:

I. Las adecuaciones presupuestarias necesarias para el pago de los pasivos a cargo de la Policía Federal, a fin de que la transferencia de derechos y obligaciones sea sin adeudo alguno;

II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y de manera gradual, se transferirán a la Guardia Nacional los recursos humanos, materiales y financieros de la Policía Federal que correspondan a sus divisiones de Fuerzas Federales y de Gendarmería;

III. Las atribuciones, facultades y obligaciones de las demás divisiones y unidades administrativas con que actualmente cuente la Policía Federal, continuarán vigentes en los términos de la Ley de la Policía Federal, de su Reglamento y de las demás disposiciones aplicables, hasta en tanto entren en vigor los acuerdos de transferencia a la Guardia Nacional, los cuales incluirán, a su vez, los recursos humanos, materiales y financieros respectivos, y IV. Dentro de un plazo no mayor de dieciocho meses deberá concluirse la transferencia a la Guardia Nacional de todas las divisiones y unidades administrativas de la Policía Federal. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana gestionará la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de los acuerdos de transferencia.

Las menciones a la Policía Federal que se realicen en otros ordenamientos, se entenderán referidas a la Guardia Nacional, respecto a las facultades y órganos que a ésta hayan sido transferidas.

Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá incrementar los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, a la Secretaría, para la creación de plazas.

Séptimo. Los derechos y obligaciones que, en su caso, tuviere la Policía Federal, se asumirán por la Guardia Nacional en los términos previstos en el presente Decreto.

Octavo. Las investigaciones que se hayan iniciado por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal antes de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán concluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. En todo caso, si al momento de extinguirse la Policía Federal hubiese investigaciones pendientes de resolución, éstas pasarán a la Guardia Nacional sin perjuicio de lo antes establecido.

Los procedimientos administrativo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Ley de la Guardia Nacional?

Solo podrá dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, el personal de la Guardia Nacional que cumpla con los siguientes requisitos: I. Que pertenezca a los organismos de…

¿Está vigente el artículo 106?

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