Artículo 21 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica que determine su Reglamento y contará al menos con:
I. La Comandancia;
II. La Jefatura General de Coordinación Policial;
III. Las Coordinaciones Territoriales y Estatales;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 IV. Las Unidades;
V. Las Jefaturas de Coordinación Policial;
VI. La Coordinación de Administración y Finanzas, y VII. Los servicios de investigación e inteligencia, técnicos y administrativos.
Fracción reformada DOF 09-09-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.