Artículo 24 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. La Guardia Nacional será competente para conocer de delitos federales; sin embargo, en coadyuvancia, podrá conocer de delitos del fuero común, previo convenio con las autoridades de las entidades federativas o municipales.
TÍTULO TERCERO Carrera de Guardia Nacional Capítulo I Ingreso y Permanencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.