Artículo 37 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. El personal de la Guardia Nacional será evaluado anualmente en el desempeño de su función, de conformidad con la normativa aplicable.
Capítulo IV De la Profesionalización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.