Ley federal

Artículo 39 de Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39. La profesionalización del personal de la Guardia Nacional se realizará a través de:

I. Las instituciones de formación policial de la Federación, debidamente certificadas;

II. Las instituciones públicas, nacionales o extranjeras, y III. Las instituciones de educación y los centros de adiestramiento de las Fuerzas Armadas.

Fracción reformada DOF 09-09-2022 La capacitación del personal de la Guardia Nacional podrá realizarse en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Ley de la Guardia Nacional?

La profesionalización del personal de la Guardia Nacional se realizará a través de: I. Las instituciones de formación policial de la Federación, debidamente certificadas; II. Las instituciones públicas, nacionales o…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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