Artículo 39 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. La profesionalización del personal de la Guardia Nacional se realizará a través de:
I. Las instituciones de formación policial de la Federación, debidamente certificadas;
II. Las instituciones públicas, nacionales o extranjeras, y III. Las instituciones de educación y los centros de adiestramiento de las Fuerzas Armadas.
Fracción reformada DOF 09-09-2022 La capacitación del personal de la Guardia Nacional podrá realizarse en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.