Artículo 89 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. La Guardia Nacional, por conducto del Secretario, podrá celebrar convenios de colaboración con entidades federativas o municipios para la realización de acciones continuas en materia de seguridad pública, por un tiempo determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.