Artículo 99 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. El Senado de la República analizará y, en su caso, aprobará el informe dentro del mismo periodo ordinario de sesiones en el que haya sido presentado.
Capítulo II Del Control Judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.