Artículo 13 de Ley de la Policía Federal
Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 24-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Todas las autoridades federales, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal, se coordinarán entre sí para el despacho y operación de los asuntos relativos a la seguridad pública a cargo de la Federación.
El Reglamento de la Policía Federal determinará el esquema de organización y funcionamiento que se dé la misma para participar en instancias de coordinación interinstitucionales.
Capítulo III Del Personal Activo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.