Artículo 27 de Ley de la Policía Federal
Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 24-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. En los procedimientos que instruya el Consejo Federal contra los integrantes se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.
Sección Segunda.
De su Integración y Funcionamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.