Artículo 4 de Ley de la Policía Federal
Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 24-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;
II. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;
III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;
IV. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;
V. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal;
VI. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;
VII. Reglamento, al Reglamento de esta ley;
VIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.