Artículo 54 de Ley de la Policía Federal
Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 24-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, aquellos integrantes de la Policía Federal que cumplan los siguientes requisitos, que:
a) Pertenezcan a las áreas de Investigación o de Servicios Técnicos Especializados de la Institución;
b) Cuenten con certificación de control de confianza vigente; y c) Tengan un grado policial mínimo de subinspector.
Todos los integrantes de la Policía Federal que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, estarán obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.