Artículo 17 de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:
Párrafo reformado DOF 26-01-2005 I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;
II. La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. También velará porque las instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en sus currícula de medicina, y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales;
III. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores;
Fracción reformada DOF 22-11-2016 IV. Derogada.
Fracción derogada DOF 17-12-2015 V. Derogada.
Fracción derogada DOF 17-12-2015 VI. Derogada.
Fracción derogada DOF 17-12-2015 VII. Derogada.
Fracción reformada DOF 26-01-2005. Derogada DOF 17-12-2015 VIII. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.