Ley federal

Artículo 2o de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:

I. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;

III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y IV. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2o de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores?

La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a: I. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los…

¿Está vigente el artículo 2o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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