Artículo 27 de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto deberá atender a los siguientes criterios:
I. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas;
II. Federalismo, por lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las entidades federativas y los municipios, y III. Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y estatal, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.