Artículo 30 de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:
a. Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente.
b. Secretaría de Gobernación.
c. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
d. Secretaría de Educación Pública.
e. Secretaría de Salud.
f. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
g. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
h. Instituto Mexicano del Seguro Social.
i. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Inciso reformado DOF 17-12-2015 j. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Inciso adicionado DOF 25-04-2012. Reformado DOF 17-12-2015, 14-06-2024 k. Secretaría de Cultura, y Inciso adicionado DOF 17-12-2015. Reformado DOF 14-06-2024 l. Comisión Nacional de Vivienda.
Inciso adicionado DOF 14-06-2024 Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.