Artículo 37 de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. El Director General tendrá las atribuciones a que se refieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
CAPÍTULO III DEL CONSEJO CIUDADANO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Denominación del Capítulo reformada DOF 26-01-2005
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.