Artículo 44 de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. La queja que será presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos si se tramita en contra de una autoridad federal, o ante las Comisiones Estatales de Derechos Humanos en el caso de autoridades del orden estatal o municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.