Artículo 13 de Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Ley de los Institutos Nacionales de Salud · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 13. La Coordinadora de Sector y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los Institutos Nacionales de Salud.
Artículo reformado DOF 09-04-2012 Capítulo III Órganos de administración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.