Ley federal

Artículo 25 de Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Ley de los Institutos Nacionales de Salud · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 25. Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones:

I. Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los Institutos, y III. Las demás que les señalen las juntas de gobierno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 25 de Ley de los Institutos Nacionales de Salud a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Ley de los Institutos Nacionales de Salud?

Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones: I. Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño; II. Contribuir a la obtención de…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.