Artículo 25 de Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Ley de los Institutos Nacionales de Salud · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 25. Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones:
I. Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los Institutos, y III. Las demás que les señalen las juntas de gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.