Artículo 27 de Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Ley de los Institutos Nacionales de Salud · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27. Los consejos asesores externos tendrán las siguientes funciones:
I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico y científico;
II. Recibir información general sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en el Instituto;
III. Proponer al director general líneas de investigación, mejoras para el equipamiento o para la atención a pacientes, así como en la calidad y eficiencia del Instituto de que se trate, y IV. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o la Junta de Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.