Artículo 31 de Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Ley de los Institutos Nacionales de Salud · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 31. La designación como investigador emérito será una distinción vitalicia.
Los investigadores eméritos recibirán el estímulo económico y las prestaciones que determine la Junta de Gobierno respectiva.
Capítulo V Órgano de vigilancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.