Artículo 48 de Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Ley de los Institutos Nacionales de Salud · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48. En la coordinación entre los Institutos Nacionales de Salud, para la realización conjunta de proyectos específicos, podrá quedar comprendida la transferencia de recursos de uno a otro organismo hasta por el monto necesario.
Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los Institutos deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.