Artículo 9 de Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Ley de los Institutos Nacionales de Salud · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 9. El patrimonio de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera o haya transferido el Gobierno Federal;
II. Los bienes propios, entendidos éstos como los muebles e inmuebles adquiridos por los Institutos con recursos autogenerados, externos o de terceros, que utilizan en propósitos distintos a los de su objeto, y que no pueden ser clasificados como bienes del dominio público o privado de la Federación;
III. Los recursos presupuestales que les asigne el Gobierno Federal;
IV. Los recursos autogenerados;
V. Los recursos de origen externo, y VI. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título adquieran.
Capítulo II Autonomía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.