Artículo 117 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- Las disposiciones de esta ley no deberán interpretarse como de carácter fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.