Artículo 14 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF 23-01-1998 II. Tener conocimientos en materia financiera, jurídica o de seguridad social;
III. Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organización que los proponga; y IV. No ser funcionario o consejero de algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.