Artículo 17 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia serán honorarios y no devengarán salario o remuneración alguna por su desempeño.
CAPITULO III De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro Sección I De las Administradoras de Fondos para el Retiro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.