Ley federal

Artículo 23 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- La adquisición de acciones de una administradora o la incorporación de nuevos accionistas a ésta, que implique la participación del adquirente en 5% o más del capital social de dicha administradora, así como la fusión de administradoras, deberán ser autorizadas por la Comisión, siempre y cuando estas operaciones no impliquen conflicto de interés.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La autorización para la adquisición de acciones que representen el 5% o más del capital social de una administradora, también se requerirá para el caso de personas físicas o morales que la Comisión considere para estos efectos como una sola persona, de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta ley.

Cuando la adquisición de acciones sea menor al 5% de su capital social, la administradora de que se trate deberá dar aviso a la Comisión con diez días hábiles de anticipación a que surta efectos el acto y proporcionarle la información que ésta determine. Asimismo, una vez efectuada la operación deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión.

Artículo reformado DOF 10-12-2002

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La adquisición de acciones de una administradora o la incorporación de nuevos accionistas a ésta, que implique la participación del adquirente en 5% o más del capital social de dicha administradora, así como la fusión…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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